Últimos preparativos para el tercer sitio de Gerona (II).

Entre la celebración de la primera y segunda junta de médicos, se circularon por los corregimientos de Gerona y Figueras los siguientes impresos oficiales:

"La Excma. Junta Superior del Principado, con oficio de 23 del proximo finido Marzo, dice á esta que presido lo que sigue.

"Esta Junta Superior del Principado quando residia en Lérida tomó varias disposiciones sobre pagos de arriendos á que se negaban los Arrendatarios baxo diversos pretextos, y á ultimos de Julio parece se tomó una resolución general sobre el particular que tal vez impidieron circular las ocurrencias de aquellos tiempos. A principios de este año se vió esta Junta sobrecargada de recursos de igual naturaleza; y para cortar de una vez toda duda que pudiese ocurrir en materia de arriendos, se sirvió hacer el acuerdo y declaración que siguen:

"Se declara que los Arrendatarios son los verdaderos dueños y propietarios de los granos y frutos, y que los embargos hechos de grano son de cuenta de los Arrendatarios á los que se reintegrará, quando las circunstancias lo permitan: Que los Arrendatarios en virtud de la renuncia del arriendo hecho á debido tiempo quedan libres del arriendo, pero no, si han empezado a recoger frutos, pues por aquel año deben pagar: Que los Arrendatarios deben declarar por todo el mes de Abril proximo si quieren ó no seguir en los arriendos, y de querer, quedar obligados por todo el tiempo que hayan firmado el arriendo, y los que en la cosecha pasada hayan percibido los frutos deben pagar los arriendos del año pasado, pero pueden para los sucesivos declarar su intención dentro el próximo Abril.

"Segun estos principios quedan declarados todos los recursos pendientes sobre el particular, y los que ocurran en lo sucesivo, y para su observancia mandará V.S. circular el referido acuerdo á todas las Juntas y Justicias dependientes de su jurisdiccion.

"Lo que traslado á Vms. para que todos en ese Distrito queden enterados de la transcrita superior resolucion, con la qual quedan declaradas las dudas, y disputas suscitadas, y que podrían suscitarse sobre el asunto que contiene.

"Dios guarde á Vms. muchos años. Gerona 14 Abril de 1809.-- Mariano Alvarez".

"El Caballero Intendente de este Exercito y Principado D. Josef de Jaudenes con oficio de 25 dle proximo pasado Marzo dice á esta Junta que presido lo que sigue:

"Por Real Orden de 7 de Febrero ultimo, que me ha comunicado el Señor Secretario de Estado y del Despacho universal de Hacienda, ha determinado su Magestad la Junta Suprema Central gubernativa del Reyno, que en lo sucesivo se executen en la Ciudad de Sevilla los Sorteos de las diez extracciones ordinarias y dos extraordinarias de la Real Loteria del presente año con las formalidades correspondientes que se practicaban en Madrid presidiendolas el referido Señor Secretario de Estado con el numero de Ministros que al efecto se han nombrado.

"A su consecuencia espero de V.SS. con su notoria actividad procurarán por todos los medios posibles fomentar este importante ramo tan util, y ventajoso á los Reales intereses, afin de que con su incremento se pueda atender en parte á las precisas y urgentes necesidades del Estado.

"Espero asimismo del zelo de V.SS. no permitirán de ningun modo el establecimiento de Rifas que tanto perjudican á esta Renta de Loteria y están prohibidas rigurosamente por repetidas Reales ordenes, de cuya observancia pende mucho el que se experimente mayor ingreso en su recaudación.

"Lo traslado á V.V. asi para que queden enterados de la instauracion de la Real Loteria, como para que de ningun modo permitan en sus respectivos Distritos establecimientos de otras rifas, que sobre estar prohibidas por Reales ordenes, tanto perjudican á la renta de aquellas.

"Dios guarde á V.V. muchos años. Gerona 14 Abril 1809.-- Mariano Alvarez".

"Sin embargo de las repetidas ordenes que se han expedido, para que los Pueblos satisfaciesen quanto están adeudando de las Contribuciones de doble Catastro, y Capitacion, legitimamente impuesta para ocurrir á los gastos de la Guerra, que con tanta justicia sostenemos la desedia de muchos llega á tan reprehensible extremo, que haciendo sordos á los sentimientos de la Justicia, y del honor, y hasta á los de su propio interés, y conveniencia, no cuidan de satisfacer tan legítimos pagos. La urgencia ha llegado á lo sumo, y si se tolerase por mas tiempo la inaccion, se verian los defensores de la Patria, nuestros valerosos guerreros, sin el preciso sustento. Para precaver pues este caso, y sus fatales resultas, de acuerdo de esta Junta que presido, he dispuesto pase á esa Poblacion y demás que se hallan atrasadas en dichos pagos, un Comisionado de apremio, con el haber de 10 reales diarios, que deberán aprontar las Justicias en esta Tesoreria, y que les correrán irremisiblemente, hasta que hayan completado el pago de cuanto están debiendo de las Contribuciones de Catastro doble, ó extraordinario y de Capitación, y presentando también en esta Contaduría las correspondientes Tazmias de los Diezmos Laicales, á fin de regular el 15 por 100 que se halla impuesto sobre ellos, como está mandado en ordenes anteriores, bajo la inteligencia de que, sinó verificaren los designados pagos, dentro del preciso término de tres días, contaderos desde el recibo de esta orden, que deberá dar al Conductor, se les regravará el apremio, y se tomarán contra los desidiosos otras mas serias y activas providencias.

"Gerona... Abril de 1809.-- Mariano Alvarez".

Volvamos ahora á la cuestión relativa al estado de la salud pública en Gerona.

"2ª Junta de Médicos para precaver, que las enfermedades del día pasen á epidémicas.

"En la Ciudad de Gerona á los quince días del mes de Abril del año de mil ochocientos nueve; Habiendo manifestado el Caballero Regidor D. Martín de Burgués, que la M.I. Junta de Gobierno de esta Ciudad á consecuencia del oficio que en el día de ayer le había pasado el Aiuntamiento con el dictamen y parecer de los Profesores de esta Plaza, le habia dicho de palabra que habiendose observado que en la convocatoria no habian concurrido los Medicos expatriados, que se hallan en esta Ciudad, era preciso celebrar otra nueva convocación en que asistiesen tanto los Medicos de la Plaza como los forasteros hallados en la Ciudad afin de que se oiese el dictamen y parecer de todos, de cuyas resultas habia mandado avisar todos los señores facultativos y hallandose en la Sala consistorial por parte del Iltre. Aiuntamiento el espresado Sr. Regidor D. Martín de Burgués y Don Josef Sambola Diputado del Comun, á la hora que serian las seis de la tarde comparecieron los señores Don Josef Antonio Viader, Don Ignacio Pujadas, Don Jayme Pujades, Don Ignacio Murtra, Don Estevan Coll y Don Manuel Congost, todos Medicos de esta Plaza, habiendo faltado Don Narciso Porcalla por indispuesto y Don Francisco Gelabert ignorandose el motivo; concurrieron igualmente los señores medicos Don Josef Palmes, Don Antonio Duran, Don Josef Marca, los tres de Figueras, Don Thomás Suñer de Rosas y Don Domingo Prat de Barcelona, emigrados, y en el día hallados en esta Ciudad; dispuso el referido Sr. De Burgués, que por medio del infrascrito Secretario se leiese el oficio, que con fecha del día de antes de aier, habia pasado la M.I. Junta de Gobierno, el Iltre. Aiuntamiento, que original se halla en el Acuerdo del citado dia y tambien el escrito del Sr. Viader que está incertado en la Junta del día de aier, manifestando enseguida que la voluntad de la M.I. Junta de Gobierno era de que todos los Señores Profesores manifestasen su dictamen á modo de pensar sobre las enfermedades que actualmente reinan, indicando el modo y medios de precaverlas y evitar que pasen á contagiosas; oido lo cual pasaron los Señores Profesores á tratar con la maior circunspeccion y pulso materia de tanta gravedad y despues de un largo y maduro coloquio y de haberse manifestado mutuamente sus luces y conocimientos, concluyeron unanimes y conformes en que las enfermedades del día, nada tienen de contagiosas, que todas ellas son estacionarias y que los medios de precaverlas y evitar una epidemia, en tiempo en que se ha amontonado tanta gente en la Ciudad, son puntualmente los que en su escrito dexa apuntados el Sor. Viader, añadiendo algunos otros á maior abundamiento y dieron comision al expresado Sor. Viader para que formase otro escrito mas estenso sobre el particular, para que mas facilmente se pudiese venir en conocimiento de la clidad de las enfermedades de que se trata, su modo de curacion, medios para precaverlas y evitar que pasen á epidémicas, en cuya vista el Sor. Regidor Don Martín de Burgués, despidió á los señores facultativos disponiendo que luego que el Señor Viader pase su relación, se incerte original en esta Junta y por medio de oficio se pase copia de ella á la M.I. Junta de Gobierno de esta Ciudad, con lo que quedó concluida la convocación: de que doy fe.-- Juan Perez Claras Secretario".

Emilio Grahit y Papéll




Cavalleria de Linia. Soldat del Regiment Montesa. Dibuix de Fèlix Xunclà. Basat en "Uniformes Militares Españoles. El Ejército y la Armada en 1808", de José Maria Bueno, Málaga, 1982.



Napoleó. Detall de la pintura de Antoine-Jean Gros, 1810, "La rendició de Madrid". Wikipèdia.



Capità general en uniforme de mitja gala peu a terra. Dibuix de Fèlix Xunclà basat en "Uniformes militares españoles. El Ejército y la Armada en 1808", de José Maria Bueno, 1982.


Bibliografia.

Extret de "Reseña histórica de los Sitios de Gerona en 1808 y 1809". Emilio Grahit y Papéll, Imprenta y libreria de Paciano Torres, Gerona. 1894.


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