Sucesos anteriores al levantamiento de Gerona (IV).

Las instancias del Comisario francés Schweisguth, se dirigieron también á que se hiciesen demostraciones de alegría con motivo de haber el General Murat sido nombrado Regente del reino, haciendo presente que en Barcelona todas las Autoridades y la guarnición habían cumplimentado al General Duhesme, y como en Gerona no había ningun general francés, debian nombrarse comisionados que pasasen á Mataró para cumplimentar en nombre de la Ciudad y la guarnición, al General francés que con una división se hallaba acantonado en la referida Ciudad.

El Gobernador se escusó alegando que carecía de facultades para nombrar diputados que saliesen fuera de su corregimiento, y el Municipio, en sesión del propio día 23 de mayo, acordó preguntar al de Barcelona que era lo que habñian practicado acerca este particular.

Por último, se acordó que el Gobernador recibiría en córte á las autoridades y oficialidad de la guarnición, lo que se verificó el día 28 del propio mes de mayo, en presencia del Comisario francés.

Apesar de haber obtenido Napoleón las renuncias de todos los individuos de la família Real de España, para con ellas coronar á su hermano José, simple abogado de Córcega, deseaba que estos hechos tuviesen mayor publicidad y alcanzasen una sanción que pudiese estimarse por la de los españoles. A este fin determinó reunir un simulacro de Córtes, y en consecuencia Murat, con el carácter de Regente del reino dió á luz un decreto, sin fecha, anunciando los deseos de Napoleón de reunir en Bayona el día 15 del próximo Junio una diputación de 150 individuos; designados en parte en el mismo decreto y nombraderos los restantes por diversas corporaciones y por las Ciudades de voto en Córtes.

Circulóse este decreto y habiéndolo recibido el Ayuntamiento de Gerona, trató de suspender el tomar acuerdo sobre este asunto, que consideró desde luego como muy peligroso para la tranquilidad pública, atendido el estado de agitación de los ánimos y en su virtud, apoyándose en ciertas dudas que se ofrecían, en sesión de 25 de mayo acordó tan sólo consultarlas al Capitán General, según es de ver del acta que copiada en lo menester es como sigue:

"Habiendo el Caballero Gobernador de esta Plaza, pasado al Muy Ilustre Ayuntamiento el impreso que por expreso remitió ayer el Excmo. Señor Capitán General de la Provincia con el qual se previene que atendiendo el Serenísimo Señor Gran Duque de Berg, Lugar Teniente General del Reino y la Junta Suprema de Gobierno, de los deseos de S. M. I. y R. el Emperador de los Franceses de que se junte en Bayona una Diputación General de 150 personas, que deberán hallarse en aquella Ciudad el día 15 del próximo mes de junio, compuesta del Clero (1) , Nobleza y Estado General, para tratar allí de la felicidad de toda España, proponiendo todos los males que el anterior sistema le han ocasionado, y las reformas y remedios más convenientes para destruirlos en toda la Nación y en cada Província en particular según es de ver de dicho impreso que original queda aquí insertado (2).

"Y en consideración á que según el capítulo 1º y 2º de dicho impreso deben las Ciudades y Villas de voto en Cortes nombrar Diputados para concurrir á la Diputación General de Bayona, sin espresar si cada Ciudad nombrará un Diputado ó si las de cada Província ó Reino juntas deben nombrarlo y que de qualquiera de dichos modos que se haga no resulta conforme y puntual el número de las ciento y cincuenta personas, que entre todos los Estados han de componer la espresada Diputación; y que debiendo á más según el capítulo 24 nombrar esta Ciudad un sujeto por la Clase de Caballeros, ignora si los individuos de esta misma clase deben nombrarlos ó bien si debe hacerlo el Ayuntamiento ó toda la Ciudad por medio de Comisarios, Electores y deseando acertar en un asunto de tanta gravedad é importancia.

"Acordaron que se consultasen dichas dudas al Excmo. Sr. Capitán General de la provincia y que en consideración al poco tiempo que queda se dirigiesen á dicho Sr. la representación por espreso escribiendo al mismo tiempo al Excmo. Sr. Marqués de Villel Decano del M. I. Ayuntamiento de la Ciudad de Barcelona á fin de que como enterado de lo que sobre el particular haya resuelto hacer aquel Iltre. Cuerpo se sirva si lo considera apropósito manifestar á dicho Capitán General lo que allí se practique para proceder en todo esta Ciudad conforme á la Capital".

Recibióse la contestación del Capitán General Sr. Conde de Ezpeleta, á los dos días, resolviendo las dudas que había tenido el Ayuntamiento, en vista de lo cual y de las apremiantes órdenes recibidas para el inmediato nombramiento de los Diputados, el Gobernador reunió al Ayuntamiento, resultando de la sesión al efecto celebrada, elegidos los dos diputados que correspondían á Gerona, como así resulta del acta que transcribimos a continuación:

"Sr. Gobernador Mendoza.-- Sres. Regidores, Delás, Burgués, Quintana, Vilar, Ribot, Gelabert.-- Sr. Síndico Procurador General, Garrigolas.-- Señor Síndico Personero, Andreu y Sans.

"En la Ciudad de Gerona á los 27 días del mes de mayo del año 1808, los Muy Ilustres Señores notados á la margen convocados en la Pieza Capitular en Ayuntamiento, presidido del Caballero Gobernador el M. I. señor D. Joaquín de Mendoza, Mariscal de Campo de los Reales Exércitos, con concurrencia de ambos Síndicos.

"En vista del oficio del Excmo. Sr. Capitán General de la Província, su fecha del día de ayer, diciendo á la consulta que se le había hecho, que comprende que el Iltre. Ayuntamiento debe nombrar un Diputado por la Ciudad y otro de la clase de Caballeros, para asistir al Congreso de Bayona con arreglo á la circular comunicada según es de ver de dicho oficio que dice así.-- En contestación al oficio que me ha dirijido V.S. por espreso con fecha de ayer, le digo que comprendo debe V.S. nombrar un Diputado por la Ciudad según los artículos 1º y 2º de la Instrucción que le ha sido dirijida y otro de la clase de Caballeros con arreglo al artículo 24 de la misma (3), fundando en ellos el nombramiento.-- Dios guarde á V.S. muchos años.-- Barcelona 26 de Mayo de 1808.-- El Conde de Ezpeleta.-- Sr. Corregidor y Ayuntamiento de la Ciudad de Gerona.

"Y en vista también de lo que sobre el particular ha contestado el Excmo. Señor Marqués de Villel, conde de Darnius, Regidor Decano del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Barcelona, cuyo oficio original queda aquí insertado.

"Resolvieron que desde luego el M.I. Ayuntamiento procediese á la nominación de dos Diputados para asistir á la Asamblea que debe celebrarse en Bayona el día 15 de junio próximo, asaber uno por la Ciudad y otro por la clase de caballeros y habiendo el Sr. Síndico Personero dicho que observaba, que para dicha nominación debían concurrir los Diputados del Común, se le hizo presente que no tenían voto en semejantes nombramientos y que tampoco lo habían tenido quando se nombraron Diputados para asistir á las últimas Cortes que se celebraron en el año 1789, conforme me le hizo ver por lo que consta en el acuerdo de 12 de junio del espresado año, á fol. 107: Y enterado de su contenido dijo que á fin de que las órdenes superiores comunicadas, tengan su debido puntual cumplimiento, por su parte no se oponía á que se pasase á la elección de Diputados que deben asistir á la Asamblea General de Bayona, sin concurrencia de los Diputados de este Comun que actualmente se hallan ausentes del acto; pero que quería les quedase salvo el derecho que pudiesen tener para usar de el siempre que les conviniese, pues no intentaba que se les perjudicase, antes bien protestaba de todo quanto se hiciese que pudiese ofender sus atribuciones y prerrogativas, pidiendo que se continuase en este acuerdo, esta su exposición y se le librase copia en caso de necesitarla.

"Acordaron que la preinserta exposición quedase como queda continuada en este acuerdo, y que se librase de ella el correspondiente testimonio, siempre que lo solicitase el expresado Sr. Síndico personero y tambien

"Acordaron que desde luego se procediese á la nominación de los dos diputados que deben asistir al sobrecitado congreso de Bayona, y habiéndose procedido á la votación, quedaron elegidos por unanimidad de votos, á saber, el caballero regidor D. Francisco de Delás por la Ciudad y el señor D. Josef de la Valette por el de la clase de caballeros y se resolvió que desde luego se pasase oficio á dicho Sr. de la Valette avisándole quedar nombrado por diputado de la clase de caballeros, para asistir al consabido congreso de Bayona, según es de ver del oficio que se le pasó y queda continuado al registro corriente de cartas al fol. 76.

"Y habiendo dicho Sr. D. Josef de la Valette contestado inmediatamente, con el escrito que queda aquí insertado, con el qual manifiesta que por su quebrantada salud le es imposible desempeñar tan honrosa comisión (4). Y asegurado el Iltre. Ayuntamiento de que en efecto su salud y fuerzas no son compatibles con el viaje que debe hacerse á Bayona.

"Acordaron dar y dieron por escusado al dicho Sr. D. Josef de la Valette para asistir como diputado de la clase de caballeros á la prenotada asamblea de Bayona; Y habiendo enseguida pasado a tratar del nombramiento de otro caballero que reemplazaseal dicho Sr. de la Valette, consideraron que el más apropósito era el Sr. D. Josef de Perpiñá. Y á fin de no exponerse á que se escusase con protestos que acaso pueda tener é ignora el Iltre. Ayuntamiento, encargaron al Sr. Regidor D. Ramon Vilar que fuese a encontrarle para saber de él si en el caso de que se le nombrase por diputado de la asamblea de Bayona, iria a desempeñar su comisión. Y habien dicho Sr. Regidor D. Ramon Vilar visto hablado y persuadido al dicho Sr. D. Josef de Perpiñá, hizo relación que éste después de muchas persuasiones habia condescendido en ir a Bayona, siempre y quando fuese nombrado por el Iltre. Ayuntamiento y baxo esta seguridad los dichos muy Iltres. Sres. capitulares

"Acordaron nombrar y nombraron al referido Sr. D. Josef de Perpiñá por Diputado de la clase de caballeros, para asistir a la asamblea general que debe celebrarse en Bayona el día 15 de Junio próximo y que se pasase á dicho Sr. de Perpiñá el correspondiente oficio de aviso, conforme se le pasó inmediatamente y queda continuado al registro corriente de cartes, al fol. 76 y se otorgase el correspondiente nombramiento y poder de tales Diputados, á favor de los espresados D. Francisco de Delás Regidor y D. Josef de Perpiñá y que de este nombramiento se diese aviso al público por medio de edictos, á fin de que todos los que quisiesen dar notícia á dichos Sres. para el mejor desempeño de su comisión, pudiesen dirigirse á ellos, dando también parte al Excmo. Sr. Capitán General de la Provincia, pidiéndole la remisión de los correspondientes pasaportes; y también al Excmo. Sr. D. Sebastian Piñuela Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, para que lo ponga en noticia de S. A. I. y R. el Sr. Gran Duque de Berg, Lugar Teniente General del reyno y de la Suprema Junta General de Gobierno. Así lo acordaron los dichos Ilustres Señores en su Ayuntamiento. Doy fé.-- Ante mí.-- Juan Perez Claras Srio".

El edicto que se publicó insiguiendo una laudable costumbre, estaba concebido en los siguientes términos:

"Aviso al público.

"A consecuencia de lo mandado por el Serenísimo Señor Gran Duque de Berg Lugar Teniente General del Reyno y la Junta Suprema de Gobierno, y de lo prevenido en los artículos 1º, 2º y 24 de la Instrucción remitida, debía el Ilustre Ayuntamiento nombrar dos Diputados, uno por parte de la Ciudad, y otro del cuerpo de la Nobleza, para que el día 15 de Junio próximo se hallen en la Ciudad de Bayona, para asistir á la Asamblea que ha de celebrarse para satisfacer los deseos de S. M. el Emperador de los franceses, y Rey de Italia, y después de haber consultado lo conveniente al Excmo. Sr. Capitán General de la Provincia; se ha procedido á la nominación de dichos dos Individuos, y han quedado nombrados á saber, por la Ciudad, el Señor Don Francisco de Delás, y por el cuerpo de la Nobleza el Señor Don Josef de Perpiñá; lo que se participa al público para que con arreglo á la citada Instrucción, puedan los Vecinos de esta Ciudad dirijirse á dichos señores á manifestarles quanto tengan meditado, no solo para la felicidad del Reyno en general, sinó y también para la particular de la provincia y Corregimiento, á fin de que con estas noticias puedan más completamente llenar la importante comisión á que son nombrados.

"Gerona 27 Mayo 1808.-- Joaquin de Mendoza.-- Juan Perez Claras Secretario del Ilustre Ayuntamiento".

Las noticias que recibieron los elegidos, fueron bien distintas de las que se pedían en el edicto.

Tan luego como el público supo el nombramiento que acababa de hacerse, aumentóse en gran manera la febril agitación en tono amenazador que ya podia ir á Bayona á vender al pobre Fernando VII, pero que tuviese en cuenta que si llegaba á haber revolución su vida sería acabada.

Semejantes hechos intimidaron á los dos diputados electos, quienes temerosos de que les suciediese algun daño, se apresuraron á presentar su dimisión, acompañándola Delás con el anónimo recibido y fundándola en estensas consideraciones sobre su amor á la patria.

En vista de ello el Ayuntamiento, en sesión del día 29 del mismo mes de mayo, deliberó estensamente sobre el particular y acordó no admitir las dimisiones, de modo que aunque Delás reprodujo la suya, el Ayuntamiento en sesión del día siguiente, la rechazó de nuevo, y dando á comprender su deseo de salir de este asunto, pidió al Gobernador la suma de 3.000 libras para los gastos de la diputación que fué inmediatamente entregada.

Los diputados salieron de Gerona el día 2 de junio.

Pronto hemos de ver como su diputación hubo de cesar de hecho con el levantamiento de Gerona á favor de la independencia patria, que venía preparándose con la serie de acontecimientos que llevamos detallada.

Emilio Grahit y Papéll


Notes

(1) Entre los individuos del Clero que en el mismo decreto se nombraban se hallaba el Obispo de Gerona.
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(2) Obsérvese como al decreto le califica el Ayuntamiento de impreso: ha sido publicado por el Conde de Toreno en la Historia del levantamiento guerra y Revolución de España, apéndice 13 al libro segundo.
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(3) He aquí el contenido de los artículos que se citan:
1º Que si en algunas ciudades y pueblos de voto en Córtes hubiese turno para la elección de diputados, alijan ahora las que lo están actualmente para la primera elección.
2º Que si otras ciudades ó pueblos de voto en córtes tuviesen derecho de votar para componer un voto, ya sea entrando en concepto de media, tercera ó cuarta voz, ó de otro cualquier modo, elija cada Ayuntamiento un sujeto, y remita á su nombre á la Ciudad o pueblo en donde se acostumbra á sortear el que ha de ser nombrado.
24º Las ciudades que han de nombrar sujetos por la clase de caballeros son: Jerez de la Frontera, Ciudad-Real, Málaga, Ronda, Santiago de Galicia, La Coruña, Oviedo, San Felipe de Játiva, Gerona y la villa y Córte de Madrid.
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(4) No transcribimos aquí dicho escrito de renuncia por no contener cosa alguna de particular para el objeto que nos proponemos.
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Retrat de Napoleó Bonaparte. Jacques-Louis David, 1797. Oli sobre tela, 81 × 64 cm. Musée du Louvre, Paris. (Wikipèdia)



Imatge de Napoleó. Moneda de 5 francs de 1804, Paris. (Wikipèdia)



Joseph Bonaparte, germà de Napoleó. (Wikipèdia)



Granader francès a peu de la Guàrdia. (Wikipèdia)



Comissari de Guerra francès.



Joachim Murat, a cavall. Oli de Jean Antoine Gros. (Wikipèdia)



Joseph Bonaparte, germà de Napoleó. (Wikipèdia)



Joachim Murat, rei de Nàpols. Gravat de "Memoirs of Napoleon Bonaparte", per Louis Antoine Fauvelet de Bourrienne. Editat per R. W. Phipps Colonel, Late Royal Artillery 1891, Nova York.



Joseph Bonaparte, germà de Napoleó. (Wikipèdia)


Bibliografia.

Extret de "Reseña histórica de los Sitios de Gerona en 1808 y 1809". Emilio Grahit y Papéll, Imprenta y libreria de Paciano Torres, Gerona. 1894.


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