Sitio de Rosas (IX).

Día 15 de Noviembre de 1808. (2ª parte)

Sucesos de Gerona

La Junta de Gerona expidió en este día la siguiente circular:

"1. Pase un Veredero á los Pueblos de los Corregimientos de Gerona y Figueras, á cuyas Justicias, y Juntas auxiliares de Gobierno entregará un exemplar impreso de la Real Provisión del Consejo de 1º del anterior, por la qual, habiéndose verificado la instalación de la Junta Central Suprema Gubernativa de los Reynos de España y de las Indias, se manda observar las resoluciones de esta como depositaria de la autoridad Soberana de nuestro amado Monarca el Sr. D. Fernando VII.

"2. Otro de la orden acordada por el Consejo en 3 del mismo mes, transcribiendo la de la Junta Suprema, y Central de Gobierno del día 2 antecedente, por la que ha acordado se hagan en todo el Reyno tres noches de iluminaciones, con repique general de campanas, por el feliz acontecimiento de su instalación; y asimismo nueve días consecutivos de rogativas, el primero público, para implorar de Dios la pronta restauración en su Trono de nuestro amado Rey Fernando VII, el acierto en las determinaciones de la Junta, y la felicidad de nuestras armas.

"3. Otro de la acordada por el propio Supremo Tribunal en la expresada fecha, insertando la de la Junta Suprema, y Central de Gobierno tambien del día 2, en la que ha elejido por su presidente, al Excmo. Señor Conde de Floridablanca, por el tiempo que se señale en el Reglamento que se está formando.

"4. Otro de la acordada por la misma Superioridad en 18 del ídem, con inserción de la Real órden y del Acuerdo que en ella se cita del día 13, de la Junta Central Suprema y Gubernativa del Reyno, por el que, entre otras declaraciones, se ha dignado reconocer la deuda nacional.

"5. Otro del oficio del Señor Marqués del Palacio de 20 de ídem, en que traslada el del día 15, del Señor Conde de Floridablanca, Presidente interino de la Suprema Junta Central, expresivo de haber esta en nombre del Rey nuestro Señor Don Fernando VII, y en sesión del 13, servidose nombrar Secretario de Estado y del Despacho al Señor Don Pedro Ceballos; del de Gracia y Justicia al Señor Don Benito Hermida; del de Guerra al Señor Don Antonio Cornel; del de Marina al Señor Don Antonio Escaño; del de Hacienda al Señor D. Francisco Saavedra; por Secretario de Estado y general de la misma Junta en propiedad á su Vocal, el Señor Don Martín de Garay, y por Inquisidor General al Reverendo Obispo de Orense.

"6. Otro del Señor Don Juan Miguel de Vives Capitan General de este Principado y su Exercito, de 26 de ídem, en el que comunica el de 30 de Setiembre último del Señor Presidente de la Junta Suprema Gubernativa del Reyno, anunciativo de que habiendo esta elegido al Teniente General Marqués del Palacio, Vocal de la Junta Militar establecida á su inmediación, ha conferido á S.E. la Capitania General del Exército y Principado de Cataluña, dándole al mismo tiempo el mando de las Tropas destinadas en él contra los Franceses, con las demas que expresa.

"7. Otro de la misma fecha del mismo Señor Capitan General de este Exército y Principado, en que traslada el del día 2 del propio mes del Señor Presidente de la Junta Central Suprema Gubernativa del Reyno, relativo á que conformándose esta con el dictamen de la General que creado, para que en ella se examinen, formen y propongan los proyectos y planes para defender el Reyno, expeler de él á los Enemigos, organizar el Exercito, y ponerle en el pié respetable que es preciso para conservar el honor de nuestro pavellon é independencia, ha acordado que se formen tres Exércitos de operación mandados por otros tantos Generales en Gefe que especifica.

"8. Otro de la Proclama expedida en 31 del ídem por el propio Señor Capitan General de este Exército y Principado, anunciando á los Catalanes: Dignos Paysanos suyos: acaba de llegar á este Provincia por disposición de S.M. La Suprema Junta Central, con el objeto digno y glorioso de arrojar de ella prontamente un Enemigo que hasta ahora ha hecho probar á una gran parte de la misma, todos los horrores de la muerte, con lo demas que refiere y debe ser bastante para estimular á porfía á todos los Moradores de los Corregimientos de Gerona y Figueras á la continuación de la defensa de la justísima causa que hemos emprendido de nuestro amado Soberano el Señor Don Fernando VII, de la Religión y de la Patria, uniéndonos todos constantemente, alistándonos á las vanderas [sic] de tan valiente y acreditado General en Gefe, arrostrando todo riesgo con el valor y entusiasmo de nuestros mayores, y contribuyendo generosamente, y á proporción de nuestras facultades con todos los socorros, y auxilios que se nos exijan, y harán reportar una completa victoria.

"9. Otro de la acordada del Consejo de 31 de ídem, contentiva del Real Decreto del 20 del mismo de la Suprema Junta Central, por el que, deseosa de atajar el progreso de los abusos introducidos en el Gobierno anterior, prodigando, con inconsiderada precipitación y arbitrariedad, los empleos Civiles y Eclesiásticos, y de dexar á la virtud, y al talento una fundada y segura esperanza de que sus servicios serán examinados, comparados, y proporcionalmente recompensados, en especial los hechos en defensa de nuestro amado Rey el Señor Don Fernando VII y de la Patria; manda, que en las Secretarias de Estado y del Despacho, no se dé curso, ni haga uso alguno de los memoriales en que se soliciten empleos, á cuya provisión (según las leyes del Reyno y antigua costumbre) debe preceder consulta de la Cámara, ó de otro qualquier Tribunal; pues á todos los reintegra desde ahora en el interrumpido exercicio de las importantes funciones para que fueron creados, con los demás que expresa.

"10. Otro de la ídem del mismo Supremo Tribunal, comprehensiva de la Real resolucion de la Junta Central Suprema Gubernativa del Reyno del 23 del mismo mes, por la que se ha servido mandar que los caudales pertenecientes á la Caxa de Consolidaciones de Vales Reales, entren sin disminución ni atraso alguno en poder de los Comisionados respectivos de este ramo, á fín de aplicarse el cumplimiento de las sagradas obligaciones para que están señalados, como lo demás que refiere.

"11. Otro de la ídem de la misma Superioridad, con inserción de la Real resolución de la Junta Central Suprema y Gubernativa del Reyno, por la que quiere saber las deudas que haya á favor de los fondos de Consolidación, y asi mismo que se hagan efectivos estos con la mayor eficacia, á cuyo cumplimiento concurrirán por su parte las Justicias de los Pueblos de este Partido de Gerona y del de Figueras, auxiliando para ello al Comisionado de Consolidación de Vales que hay en ellos, y dando las providencias mas activas y eficaces que estimen oportunas, so la mas estrecha responsabilidad que se las hace de las resultas con sus Personas y bienes.

"12. Otro de la Carta Circular de esta Ilustre Junta de Gobierno de 2 de ídem, en que comunica las tres que ha recibido con fechas 25 y 26 de Setiembre, de la Junta Suprema del Principado, expresivas respectivamente de haber vuelto á hacer comisión á los Señores Barata, Torrents, Guinart y Torres Cassana, para que entiendan de todo lo concerniente al acopio y distribución de víveres para la manutención del Exército; de haber acordado que todos los donativos, así de Ecleciásticos como de Seculares, que se hagan para acudir á las actuales urgencias, se pongan en las Caxas principales de las cabezas de Corregimiento, y de haber resulto que la comision de Hacienda exerza desde el día 26 de Setiembre último, las funciones y facultades de Intendente de la Provincia, con lo demas que expresan.

"13. Otro del edicto que insiguiendo el oficio de 31 de Octubre próximo pasado de la Suprema Junta del Principado, y resolución de las Juntas unidas que presido, he expedido en 4 del corriente, y por el que Mando á los Pueblos de estos Corregimientos de Gerona y Figueras, acudan para los acopios de Sal, á los Alfolies establecidos en la Costa por cuenta de la Real Hacienda, baxo las penas indicadas en él, y á las Justicias que cuiden de hacerlo publicar y fixar en los parages acostumbrados, para que vengan á noticia de todos.

"14. Otro de la órden Circular del día de ayer, que dirijo á la Justicia de cada Pueblo de este Corregimiento, para que en el preciso término de 8 días y só la conminación que la hago, presente respectivamente los Migueletes que faltan del primer cupo que no cumplió, y los que le han cabido del segundo reparto que se ha formado, para completar los Tercios segundo y tercero que debe poner en Campaña este Partido.

"15. Con referencia á lo latamente demostrado en las Circulares de 21 de Agosto, y de 31 de Octubre últimos, y en virtud de acuerdo de esta Ilustre Junta unida: Mando á todas las Justicias y Ayuntamientos de los Corregimientos de Gerona y Figueras, que dentro el preciso término de 8 días, contaderos desde el recibo de esta Circular, exijan de todos los Contribuyentes en sus respectivas Poblaciones, la media anualidad de Catastro, en los dos ramos de territorial é industrial, sin comprehender empero el personal, devengado en 31 de Octubre próximo pasado, y dentro el mismo término traigan el importe de la misma media anualidad, en mano del Tesorero general de esta Ciudad D. Josef Valencia, presentando antes los que no lo hubiesen aun verificado, la Cartilla ultimamente remitida por el Ministerio de la Real Intendencia de esta Provincia, á la Contaduría, que está al cargo de D. Manuel Aleñá, para la liquidación del tanto que deba entregarse, el qual tesorero les entregará el correspondiente recibo, que visado por la dicha Contaduría, les servirá de resguardo y documento legítimo; en la inteligencia que luego de finido el término señalado serán sin mas aviso apremiados los morosos.

"Todo lo que cumplirán y executarán, haran cumplir y executar dichas Justicias y Juntas auxiliares conforme se lleva preceptuado, y con la mayor exactitud, puntualidad y brevedad, só la mas estrecha responsabilidad que se les hace de las resultas con sus Personas, y bienes ultra de las penas impuestas; y pondran á continuación el estilado recibo sellado con el Sello de su Comun.

"Gerona 15 de Noviembre de 1808.-- Julian de Bolibar.-- De acuerdo de la Muy Ilustre Junta.-- Miguel Germán, Vocal Secretario".

Varios de los documentos que se citan en esta circular quedan ya insertados anteriormente. El indicado en el apartado número 3 decía así:

"--Con fecha 2 de este mes se ha comunicado al Excmo. Sr. Duque del Infantado, Presidente del Consejo, la órden que sigue:

"Excmo. Sr.: La Junta Suprema y Central de Gobierno en la celebrada ayer me ha elegido por su Presidente por el tiempo que se señale en el Reglamento que se está formulando. Lo participo á V.E. para inteligencia del Consejo, y á fin de que lo comunique á quienes corresponda.

"Dios guarde á V.E. muchos años. Aranjuez 2 de octubre de 1808.-- El Conde de Floridablanca.-- Martin de Garay, Vocal Secretario general interino.-- Señor Presidente del Consejo.

"Publicada en el Consejo esta órden, ha acordado su cumplimiento, y que se comunique á V... como lo hago para su inteligencia y efectos convenientes, y que al propio fin lo circule á las Justicias de los Pueblos de su Partido; dándome aviso de recibo.

"Dios guarde á V... muchos años. Madrid 3 de Octubre de 1808.-- D. Manuel Antonio de Santisteban".

El documento indicado en el apartado número 4 de la propia circular es como sigue:

"--Con fecha 13 de este mes se ha comunicado al Excelentísimo Señor Duque del Infantado, Presidente del Consejo, por el Excelentísimo Señor D. Martin de Garay, Secretario general de la Junta Suprema del Reyno, la Real orden cuyo tenor y el del acuerdo que en ella se cita es el siguiente:

"Excelentísimo Señor: La Junta Central Suprema y Gubernativa del Reyno entre otras declaraciones que comprehende su Real acuerdo de hoy, de que acompaño copia, se ha dignado reconocer la deuda nacional, y ha mandado que se publique en el Consejo, y que este circule por el Reyno, para cuyo fin se la dirijo á V.E. de orden de S.M.

"Entre los graves y urgentísimo objetos á que debe atender la Suprema Junta Central Gubernativa del Reyno, no perderá de vista el fomento de la agricultura, artes, comercio y navegación, primeros manantiales de la riqueza. Empleará quantos medios ofrezcan para ello las circunstancias, siguiendo los principios invariables de justicia y equidad; no desatenderá las obligaciones contraídas por la Corona, que forman el patrimonio de una porcion considerable de famílias: cuidará de que el pago de viudedades, sueldos, vitalicios, intereses de Vales, i otras de igual naturaleza, se verifique con la puntualidad conveniente, no obstante que solo para mantener, armar y vestir al Exercito, sostener la Marina y los empleados se necesitan fondos inmensos. Tomará un conocimiento exacto de la deuda pública, y del producto de las rentas anuales: celará sobre la distribución de estas rentas. Establecerá una perfecta economía en todos los ramos de administración: cortará de raíz todos todos [sic] los abusos introducidos en ella por el antiguo Gobierno: suprimirá sucesivamente el sin número de empleos inútiles ó no necesarios, simplificando en quanto sea posible el sistema de Rentas; y se valdrá para su dirección de hombres zelosos, activos y buenos patricios.

"El ahorro de los gastos enormes de Palacio, y de los que había á costa de la Nación el ambicioso Favorito, causador de los males que experimentamos, aliviará en gran manera las contribuciones de los Pueblos; y el sudor de sus dignos habitantes será destinado para mantener nuestros heroycos defensores, en vez de fomentar el orgullo y la corrupcion de Godoy y sus satelites. La venta de bienes de todos los que confabulados con el enemigo comun se han expatriado, y de aquellos cuya conducta anterior los haga merecedores de igual confiscación, aumentará considerablemente las rentas del Estado; y la Junta Suprema, para dar un testimonio de la pureza de sus sentimientos, publicará en cada año una nota impresa que manifieste la suma total de quantos caudales produzcan las rentas, donativos y contribuciones de España é Indias, con la de su distribución; procurando que las exaccion de los impuestos se haga con igualdad y sin arbitrariedad alguna.

"La Junta pues reconoce solemnemente la deuda nacional; y declara que en todos aquellos creditos y cuentas que hubiere contra la Real Hacienda no liquidados, ó que aun quando lo estén sean susceptibles por sus vicios de alguna rectificacion y reparos, procederá á purificarlos antes de consentirlos y pasar por ellos. Y para noticia y gobierno del Publico ha acordado se comunique al Consejo para su inteligencia, y que se circule á toda la Nacion. Aranjuez 13 de Octubre de 1808.-- Martín de Garay.

"Y visto en el Consejo, con lo expuesto por los Señores Fiscales, ha acordado se imprima, publique y circule, como en ella se previene, á las Chancillerías y Audiencias Reales, Corregidores, Gobernadores y Alcaldes mayores del Reyno para su inteligencia, y que dispongan su publicacion en los Pueblos de sus respectivos partidos; y que también se comunique á los muy M.R.R. Arzobispos, R.R. Obispos y demás Prelados con jurisdicción para su noticia y la de las personas dependientes de su autoridad.

"Y en conseqüencia lo participo á V... de orden del Consejo al efecto expresado; y del recibo me dará aviso.

"Dios guarde á V... muchos años. Madrid 18 de Octubre de 1808.-- Don Manuel Antonio de Santisteban.-- Señor Corregidor de la Ciudad de Gerona".

El documento que se indica en el párrafo de la propia circular, señalado con número 5, es del tenor siguiente:

"--El Señor Conde de Floridablanca Presidente interino de la Suprema Junta Central me dice en 15 del corriente lo que sigue:

"El Rey nuestro Señor Don Fernando VII, y en su Real nombre la Junta Central Suprema y Gubernativa del Reyno, en sesion de 13 del corriente se ha servido nombrar Secretario de Estado y del Despacho al Señor D. Pedro Cevallos; del de Gracia y Justicia al Sr. D. Benito Hermida; del de Guerra, al Señor Don Antonio Cornel; del de Marina, al Señor D. Antonio Escaño; del de Hacienda al Señor D. Francisco Saavedra, y por Secretario de Estado y general de la misma Junta en propiedad á su Vocal, el Señor Don Martin de Garay. En estas elecciones, ademas de dar un testimonio de sus deseo del bien, echando mano de aquellas personas que tiene el concepto publico, acredita que cifra su mayor gloria en el desinterés de no reservar los Ministerios para los individuos que la componen: haciendolo solo con la Secretaría íntima de la Junta, por que ha creído lo mas conveniente que no saliera de su seno este destino.-- Igualmente ha tenido á bien nombrar Inquisidor General al Reverendo Obispo de Orense, prelado que por la pureza de sus costumbres, zelo y demas qualidades estan aproposito para desempeñar tan delicado encargo, todo lo que participo á V... de órden de S.M. Para su inteligencia y gobierno á fin de que lo comunique á quien corresponda".

"Lo traslado á V.S. para su inteligencia.

"Dios guarde á V.S. muchos años. Quartel General de Villafranca 20 de Octubre de 1808.-- El Marqués del Palacio.-- Señor Don Julian de Bolíbar.-- Gerona"

El documento indicado en el párrafo número siete de la misma circular, es el siguiente:

"El Presidente de la Junta Central Suprema Gubernativa del Reyno, me dice con fecha 2 de este mes lo que sigue:

"Conformandose la Junta Central Suprema y gubernativa del Reyno con el dictamen de la General que ha creado para que en ella se examinen, formen y propongan los proyectos y planes para defender el Reyno, expeler de él á los enemigos, organizar el Exército, y ponerle en el pie respetable que es preciso para conservar el honor de nuestro pavellon é independencia, ha acordado que se formen tres Exercitos de operaciones mandados por otros tantos Generales en Gefe, á saber: uno de la derecha, á cuyo cargo estarán las operaciones de Cataluña, otro del centro, y otro de la izquierda para operar en Navarra y las provincias bascongadas cubriendo la Cartilla; y ademas un quarto Exercito de reserva en Aragon, al qual se remitirán los quintos y alistados de las provincias para su instruccion y organizacion. Así mismo ha convenido la Junta Suprema en que el Exercito del centro se compongan por ahora de las tropas de Andalucía, Castilla, Extremadura, y las de Valencia, que están á las órdenes inmediatas del General Don Pedro Gonzalez de Llamas el de la izquierda, de las tropas de Galicia, de Asturias, de las que se incorporen en Viscaya, y de los cuerpos de Caballería que actualmente están en el Exercito de Castilla, y las de Murcia, que manda actualmente el General D. Luis Villalba; y las de Aragon pertenecerán al Exercito de reserva destinado á acudir donde la necesidad lo exija.

"Para el mando del Exercito del centro ha nombrado la Junta Suprema á el Capitan General Don Francisco Xavier Castaños; para el de la izquierda por ahora el Teniente General Don Joaquin de Blach; para el de reserva al Capitan General del Reyno de Aragon Don Josef de Palafox; y para el de la derecha á V.E. En cuyas elecciones cree la Junta haber acertado y que merecerán la aprobación de la Nacion, y el concepto y estimacion de las tropas.

"La buena opinión de V.E., sus talentos militares, su celo por el mejor servicio del Rey, y acreditado patriotismo, aseguran á la Junta el buen resultado que se ha propuesto, y se promete que el Exército que V.E. debe mandar se distinguirá por su valor, disciplina, constancia en las empresas y trabajos de la campaña y entera subordinación á su digno Gefe por efectos precisos de sus acertadas disposiciones, cuyo feliz éxito no puede dudarse estando V.E. al frente de un Exercito que no tiene otro anhelo que medir sus fuerzas y triunfar de nuestros pérfidos enemigos.

"De orden de la Junta Suprema lo participo á V.E. para su inteligencia y satisfaccion, para que tome el mando asi que se presente en el Principado; y á fin de que comunique esta Soberana resolucion al Intendente del Exercito para su cumplimiento en la parte que le toca.

"Lo que traslado á V... para su inteligencia, y cumplimiento en la parte que le toca; y para que lo haga extender á todos los Pueblos de su distrito; en el concepto de que mañana paso al Quartel General de Villafranca para encargarme del mando de este Principado y su Exercito.

Dios guarde á V.S. muchos años. Tarragona 26 de Octubre de 1808.-- Juan Miguel de Vives.-- Sr. Gobernador Militar y Político de Gerona".

Emilio Grahit y Papéll




José Moñino y Redondo, Conde de Floridablanca (1728-1808). Pintura de Francisco de Goya, 1783. Col·lecció Banco Urquijo. (Wikipèdia).



José Moñino y Redondo, Conde de Floridablanca (1728-1808). Pintura de Francisco de Goya. (Wikipèdia).



José Moñino y Redondo, Conde de Floridablanca (1728-1808). (Wikipèdia).



Ferran VII, per Vicente Escobar. Oli sobre tela. Museo Oscar Maria de Rojas, Cárdenas, Cuba.



Ferran VII, per Francisco de Goya, 1814. Oli sobre tela. Diputación Foral de Navarra, Pamplona.



Ferran VII, amb l'hàbit de la Ordre de Carles III, 1808, per Vicente López. Oli sobre tela. Ajuntament de València.



Ferran VII, gravat extret de "Memorias de un setentón, natural y vecino de Madrid".



Ferran VII, oli sobre tela de Luis de Cruz y Rios. Tokio.



Ferran VII, oli sobre tela de Francisco de Goya, 1814. 225 × 124 cm. Museo de Bellas Artes Municipal, Santander.



Ferran VII, oli sobre tela de Francisco de Goya, 1815. 207 x 144 cm. Museo del Prado, Madrid



José de Palafox, oli sobre tela de Francisco de Goya, 1814. 228 x 224 cm. Museo del Prado, Madrid



Ferran VII, oli sobre tela de Francisco de Goya. Museo de Bellas Artes de Zaragoza.


Bibliografia.

Extret de "Reseña histórica de los Sitios de Gerona en 1808 y 1809". Emilio Grahit y Papéll, Imprenta y libreria de Paciano Torres, Gerona. 1894.


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