La Junta de Gerona organizando la defensa de todo el obispado. (II).

Terminó el mes de agosto con la publicacion del siguiente bando:

"Don Julian de Bolibar, Capitán de los Reales Exércitos, Teniente de Rey y Gobernador interino de la Plaza de Gerona; y Presidente de la Junta de Gobierno establecida en la misma, á la que se halla unida la del Corregimiento de Figueras.

"Insiguiendo lo dispuesto por el Excelentísimo Señor Marqués del Palacio, Gobernador y Capitan General de este Principado y su Exército, en el artículo 1º de la copia de la Instrucción sobre denuncia y habilitación de armas entre otras cosas, que incluido en su oficio de 23 del cadente, dirigido á la Ilustre Junta de Gobierno de este Corregimiento en unión con la de Figueras. Mando de acuerdo con esta, á qualquiera Cuerpo ó Persona de esta Ciudad y de los Pueblos de su Corregimiento y del de Figueras, que dentro el término de tres días despues de publicado este bando, manifieste á la Justicia del Pueblo en que resida, qualquiera arma de fuego larga, ó corta, con expresion de su calibre, que tenga y no esté empleada, con superior conocimiento, en gente reglada de Tercios, ó Compañías con sus respectivos Oficiales, Sargentos y Cabos; y á la Justicia de cada Pueblo de ambos Partidos, que tome razon de las indicadas armas existentes en su respectivo territorio, con el nombre del dueño que las deberá tener corrientes á disposición de S.E. incluyendo en estas las que tienen los Somatenes, y declarando como declaro por traydor al Rey y á la Patria á qualquiera cuerpo, ó particular que fuere inobediente, ó moroso á la denuncia y habilitación de las enunciadas armas.

"Gerona 31 Agosto de 1808.—Julian de Bolibar.—De acuerdo de la I. Junta de Gobierno unida de Gerona y Figueras.—Miguel Germén, Vocal Secretario".

De la Junta del Principado, se recibieron en uno de estos días las siguientes instrucciones:

"De orden de la Suprema Junta de este Principado se comunica a todas las Subalternas de los Corregimientos del mismo para su puntual cumplimiento, y observancia lo siguiente:

"1. Al Excmo. Señor Capitán General de este Exército, y Principado corresponde privativamente todo lo concerniente á disposiciones de Guerra, sin que nadie mas pueda introducirse en ello sin su orden.

"2. Quanto se haga por las Juntas de los Corregimientos en materias de Guerra en gastos, y provisiones de empleos desde el recibo de esta circular en adelante, sin permiso de dicho Excmo. Capitan General será nulo, y de ningun efecto, y no se les admitirá en cuenta.

"3. Tampoco se admitirá, ni consentirá que en adelante se gaste dinero alguno en fortificaciones, apresto de armas, sueldos de Guerra, ni otros de esta naturaleza sin orden del Capitan General.

"4. Desde el 1º de Septiembre próximo todas las gentes armadas pasarán revista por sus Gobernadores Militares donde los haya propietarios, ó interinos, y sinó por quien regente la Justicia Real Ordinaria á falta de Comisario de Guerra con intervencion de algun militar si lo hubiere, y sinó de otra persona autorizada poniendo en la lista los nombres y apellidos, empleos y destinos de todos, y el haber de dinero, y pan que goze cada uno según lo que se le hubiere ofrecido, y disfruten, y se le remitirán al Ministro de la Real Hacienda de este Exército al Comisario Don Andrés Ibañez para que forme asientos, pague, y ajuste; á cuyo fin cada Corregimiento habilitará un Oficial de los empleados para que perciba en el Quartel general lo que corresponda á cada uno.

"5. La Junta de Gobierno de los Corregimientos quantas veces envien nota, ó estado de las existencias al Caballero Ministro de Hacienda, lo remitirán tambien igual á esta Junta Suprema.

"6. Remitirán igualmente las mismas Juntas nota de la demás gente que no es armada con razon del número, y demás circunstancias, con particularidad de si se les socorre con prest, ú otra cosa, cuyo pago podrán continuar por ahora.

"7. Las propias Juntas podrán reservarse el caudal preciso de lo que rindan sus Corregimientos para gastos precisos civiles, que son todos aquellos que no son militares, y esté en práctica su percepcion.

"8. Todo lo demas sobrante de ordinaria y extraordinaria recaudacion ha de estar á disposición del Excmo. Sr. Capitan General por su Ministro de Hacienda, pero si mientras no se pone corriente la revista mandada, la remision de Habilitados á este Quartel General, y el pago efectivo ordenado para circulación metódica, se necesita mantener las Gentes de armas como hasta aquí, deberán hacerlo los Corregimientos del caudal que han de poner á su tiempo en la caxa general militar para que no falte la subsistencia á las Gentes de armas por título alguno, y se les admitirá en cuenta de lo que hubieren de poner.

"9. En este supuesto todas las Juntas de Gobierno de los Corregimientos limitarán su autoridad, y ocupación á las materias municipales, civiles, económicas, y dispositivas de auxilio á la jurisdicción militar, sin interrumpir á los que exercieren esta, ni resfriar su acreditado zelo en cooperar al principal objeto general de limpiar el Principado de Enemigos.

"10. Enviarán también las Juntas particulares de los Corregimientos á esta Suprema, razon de los gastos municipales precisos que quedan á su cargo para examinarlos, y reformarlos en lo que pareciere. Tarragona y Agosto 24 de 1808.—El Marqués del Palacio.—Romualdo, Arzobispo de Tarragona.—José de Elola.—Plácido de Montoliu.—Nicolás de Solanell, Secretario Vocal.—A la Junta de Gerona".

Algunas de estas disposiciones no pudieron cumplimentarse, pues con el espíritu centralizador que envolvían, hubieran producido mal resultado en la práctica en aquellas circunstancias. Así pues, la Junta de Gerona continuó organizando y sosteniendo la defensa de los corregimientos de Gerona y Figueras, tal como hasta entonces había hecho.

Durante el mes de agosto, cuyos sucesos acabamos de reseñar, se recojieron las siguientes cantidades para el empréstito que tenia acordado la Junta, según tenemos esplicado anteriormente:

D. Juan Serra Y Serra, 100 libras (1); D. Manuel Congost, Doctor en medicina, 100 libras; D. Miguel Homs, maestro zapatero, 180 libras; Don Narciso Burgués, 2.000 libras; D. José Ferrer y Singla, 4.000 libras; Dª Mariana de Carles y Puig, 2.000 libras, ofreciendo mayores sacrificios cuando por variar las circunstancias se hallase con mayores fondos; D. Juan Puig (a) Bolét, 300 libras; Dª María Gracia de Martí y de Rovira, 400 libras; D. Pedro Forxach, 300 libras; D. Francisco Carlos Befarás, 200 libras; D. Pedro Thomas, hortelano, 200 libras; D. Francisco Rosés, 2.500 libras; D. Joaquín Massanet, boticario, 300 libras; D. Narciso de Cabirol, 2.000 libras; D. Miguel Tomás, 1.000 libras; D. Miguel Molinas, Canónigo, 400 libras; D. Manuel Valparis, Canónigo, 300 libras; D. Manuel Aleñá, 900 libras; D. Antonio Domenech, 300 libras; Dª María Francisca de Foxá, 1.000 libras; D. Francisco Diana, 1.000 libras; D. José Francisco de caramany, 2.000 libras; Dª Luisa de Prat, 500 libras; D. Miguel Pí, 500 libras; D. Antonio Garrigolas, 600 libras; Doña Margarita Martí y Serra, 500 libras; D. Gerónimo Velado, Canónigo, 300 libras; D. José Pérez de Tobía, Vicario General, 600 libras; D. José Dorca, Canónigo, 300 libras; D. Cirilo de Rich, 1.500 libras; D. Juan Riambau, Canónigo, 300 libras; Dª Francisca de Ciurana, 100 libras; D. Francisco de Juncá, Canónigo, 300 libras; D. José Torrent, Canónigo, 300 libras; D. Ignacio Sastre, Canónigo, 400 libras; D. Bartolomé Planella, Clavero de la Catedral, 30 libras; D. Pablo Rivera y Verdaguer, Presbítero, 60 libras; D. Francisco Riera, Presbítero, 7 libras 10 sueldos; Don Francisco Perich y Camps, hortelano, 500 libras; D. Francisco Vidal y Llausás, 1.000 libras; D. José Oliver, Canónigo, 300 libras; D. José Brusi, herrero, 75 libras; D. Juan de Manegat, Canónigo, 60 libras; D. José Campillo, Canónigo, 500 libras; D. Francisco Boscá, droguero, 50 libras; D. Pio Palles, 200 libras; D. Gisleno Pujol, 500 libras; D. Nicolás Juliá, cordonero, 30 libras; D. Narciso Bosch, carpintero, 100 libras; D. Juan Vilomara, Canónigo, 60 libras; D. Esteban Vila, pelayre, 60 libras; Don Esteban Feixas, Presbítero, 50 libras; D. Francisco Grau, Presbítero, 7 libras 10 sueldos; D. Tomás Rovira, Presbítero, 30 libras; D. Narciso Planella, Presbítero, 25 libras; Don Baudilio Negrell, panadero, 150 libras; D. Jaime Vellver, pelayre, 200 libras; D. José Veray, Presbítero, 25 libras; D. José Martí, droguero, 300 libras; Dª Francisca Sellas, 300 libras; D. Antonio Bonet, Canónigo, 300 libras; D. Benito Colubran, dorador, 100 libras; D. Pedro Cortada, Presbítero, 15 libras; D. Ramón Serrano, Presbítero, 90 libras; D. Antonio Morales, mayordomo del Obispo, 90 libras; D. Jaime Riu, Presbítero, 7 libras 10 sueldos; D. Vicente Ximenez, Canónigo, 200 libras; D. Hilario Muntal, Presbítero, 90 libras; D. Miguel Llach, Presbítero, 50 libras; D. Rafael Compte; Maestro de Capilla, 15 libras; D. Narciso Bivern, 7 libras 10 sueldos; D. José Ros, Presbítero, 25 libras; D. José Ordis, Presbítero, 30 libras; D. José Costas, Presbítero, 25 libras; D. Juan Lluch, Presbítero, 4 libras; D. Jaime Badía, panadero, 75 libras; D. Juan Tarrés y García, Presbítero, 3 libras 15 sueldos; Don Francisco Andreu, Presbítero, 90 libras; D. Miguel Blanch, Presbítero párroco del Mercadal, 50 libras; D. Jacinto Frexedas, Presbítero, 7 libras 10 sueldos; D. Francisco Condom, Canónigo de la Colegiata, 50 libras; D. Buenaventura Masmitjá, Canónigo de la Colegiata, 50 libras; D. Narciso Gobern, Canónigo de la Colegiata, 50 libras; D. Martín Matute, Canónigo, 200 libras; D. Manuel Policarp, Presbítero, 7 libras 10 sueldos; D. Juan Muni, Presbítero, 50 libras; El Arcediano Mayor de la Catedral, 100 libras; D. Esteban Pou, Canónigo de la Colegiata, 50 libras; D. Buenaventura Bou, 1.000 libras; D. José Gunat, Presbitero, 7 libras 10 sueldos; D. Luis Martínez, Abad de San Félix, 300 libras; D. Juan Jordá, Presbítero, 50 libras; D. José Surroca, Presbítero, 3 libras 15 sueldos; D. José Casas, Presbítero, 3 libras 15 sueldos; D. Tomás Deulonder, Presbítero, 3 libras 15 sueldos; D. Juan Ferrer Fábrega, Presbítero, 3 libras 15 sueldos; D. Francisco Feixas, Presbítero, 3 libras 15 sueldos; D. Ramón Trobat, Presbítero, 3 libras 15 sueldos; D. Jaime Galter cura de la Colegiata, 3 libras 15 sueldos; D. Juan Bosch, Presbítero, 3 libras 15 sueldos; D. José Perich, Presbítero, 3 libras 15 sueldos; D. Ignacio Busquets, Presbítero, 3 libras 15 sueldos; D. Antonio Coronas, Presbítero, 3 libras 15 sueldos; D. Buenaventura Abrich, Presbítero, 3 libras 15 sueldos; D. Salvador Suñer, Presbítero, 3 libras 15 sueldos; D. Juan Lliura, Presbítero, 3 libras 15 sueldos; D. Tomás Moragas, chocolatero, 500 libras; D. Francisco Fugarolas, Presbítero, 3 libras 15 sueldos; D. Pedro Verdera, Presbítero, 3 libras 15 sueldos; D. Miguel Espígol, Presbítero, 30 libras; D. José Juera, Presbítero, 3 libras 15 sueldos; D. Rafael Alvarez, Presbítero, 3 libras 15 sueldos; D. Miguel Verges, Presbítero, 3 libras 15 sueldos; D. Antonio Iglesias, Presbítero, 3 libras 15 sueldos; D. José Andreu, Presbítero, 3 libras 15 sueldos; D. Isidro Costa, Presbítero, 3 libras 15 sueldos; D. Tomás Rabasa, Presbítero, 3 libras 15 sueldos; D. Ignacio Amorós, Presbítero, 3 libras 15 sueldos; D. Mariano Ricart, Presbítero, 3 libras 15 sueldos; La Canongía de la Inquisición de la Colegiata, 140 libras 18 sueldos 7 dineros; D. Gaspar Carreras, Presbítero, 30 libras; D. Francisco Deulonder, Canónigo de la Colegiata, 50 libras; D. Esteban Homs, Presbítero, 3 libras 15 sueldos; D. José Beura, Canónigo de la Colegiata, 50 libras; D. Narciso Dorca, chocolatero, 300 libras; D. Antonio Estañol de Monells, 526 libras 15 sueldos 4 dineros; D. Joaquin Soler, Presbítero, 15 libras; D. José Campillo, Presbítero, con dinero procedente del beneficio de Ayguaderia, 60 libras; D. José Sambola, 150 libras; D. Tomás Blanch, Presbítero, 50 libras; D. Gerónimo Ros, Presbítero, 30 libras; D. José Aleñá, Presbítero, 30 libras.

D. Juan Clarós, ascendido á teniente coronel, tuvo un nuevo choque con los franceses, del que dio desde Garriguella y fechado en 7 de septiembre, el siguiente parte á la Junta de Gerona.

"El día 3 de este mes supe que en la villa de La Junquera se hallaban de 600 á 700 hombres que intentaban invadir en el día siguiente la villa de Perelada y lugar de Darnius y siendo aquel un punto que necesitamos ocupar ó á lo menos desalojar de él al enemigo, determiné atacarlos a pesar de no habérseme reunido mas que unos 200 hombres de los destinados á mi mando. Para ello avisé oportunamente á un capitán de migueletes apostado entre Agullana y Darnius con alguna gente de la parte de San Lorenzo de la Muga, para que en el momento en que yo empezase el ataque lo emprendiese él por su parte cojiendo al enemigo entre dos fuegos. En esta inteligencia salí de Cantallops el 4 á las 7 de la mañana y á las ocho y media dí principio á la acción rompiendo el fuego con mucha viveza por tres diferentes puntos y logrando desalojar á los enemigos de sus puestos avanzados y ponerlos en desorden sin embargo de que eran 1.600 hombres: en ese estado esperaba que atacase el referido capitan por la parte opuesta para arrollar completamente á los franceses, pero sin duda por algun motivo que ignoro, no lo verificó hasta mucho después que el enemigo se reunió. Entonces conociendo la superioridad de sus fuerzas sobre las mías, me volvió á atacar y recobró á mucha costa la posición que antes había perdido. Con esto resolví repetir el ataque por el centro y derecha haciéndolo retroceder de la situación que ocupaba; en cuyo estado me vi precisado á retirarme con el mejor orden posible por mis pocas fuerzas. Por mi parte en mas de cuatro horas de contínuo fuego solo tuve 3 muertos y 5 heridos; habiendo sabido por dos sargentos y dos cabos italianos que se pasaron á nosotros durante el ataque y dos soldados posteriormente, que los enemigos perdieron en la acción un capitán, dos subalternos y una gran porción de soldados entre muertos y heridos.

"Entre los oficiales, tropa. migueletes y demás que concurrieron á esta función, merecen particular elogio los italianos y napolitanos que me siguen, los cuales con una resolución admirable, atacaron á los que poco antes tuvieron por compañeros, animando y dando especial ejemplo de valor á los demás que nos acompañaron".

Emilio Grahit y Papéll


Notes

(1) Para evitar repeticiones, entiéndase que eran de Gerona aquellas personas cuya vecindad se omite.
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Tropes de la Casa Reial. Oficial de la Guàrdia d'Alabarders. Dibuix de Fèlix Xunclà, basat en "Uniformes Militares españoles. El Ejército y la Armada en 1808", de José Maria Bueno, 1982.



Tropes de la Casa Reial. Guàrdia Alabarder. Dibuix de Fèlix Xunclà, basat en "Uniformes Militares españoles. El Ejército y la Armada en 1808", de José Maria Bueno, 1982.



Tropes de la Casa Reial. Reials Guàrdies Espanyoles. Guàrdia amb uniforme de passeig. Dibuix de Fèlix Xunclà, basat en "Uniformes Militares españoles. El Ejército y la Armada en 1808", de José Maria Bueno, 1982.



Tropes de la Casa Reial. Oficial de les Reials Guàrdies Walones. Dibuix de Fèlix Xunclà, basat en "Uniformes Militares españoles. El Ejército y la Armada en 1808", de José Maria Bueno, 1982.



Tropes de la Casa Reial. Sergent de les Reials Guàrdies Walones. Dibuix de Fèlix Xunclà, basat en "Uniformes Militares españoles. El Ejército y la Armada en 1808", de José Maria Bueno, 1982.


Bibliografia.

Extret de "Reseña histórica de los Sitios de Gerona en 1808 y 1809". Emilio Grahit y Papéll, Imprenta y libreria de Paciano Torres, Gerona. 1894.


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