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L'1 de març de 1939, es van celebrar a la Girona ocupada els tres primers Consells de Guerra Sumaríssims d’urgència, un a les 9:30, un altre a les 11:00 i un tercer, a les 12:30. En total van comparèixer 24 acusats. La sentència de Carles Rahola, jutjat al darrer Consell, es basava sobretot en tres articles seus pels quals va ser acusat de "un delito de rebelión militar". Els fets que van ser considerats provats a la sentència del tribunal militar són:

a) Ser un dels més destacats separatistes de Girona.
b) Ser col·laborador assidu del diari separatista L’Autonomista.
c) Haver "alentado" a les masses a prolongar la seva resistència enfront els franquistes, amb articles com els tres que cita.
d) Ser un element "influyente entre los elementos marxistas" com ho demostrava haver "favorecido a determinadas personas de derechas".

Aquest últim punt es refereix al fet que Rahola, durant la guerra, havia salvat persones de dretes i capellans, intercedint per ells davant els republicans. El fiscal, lluny d’acceptar-ho com un atenuant, el considerà com un agreujant, ja que si Rahola havia pogut salvar-los, era perquè ell era un personatge "rojo-separatista" important i per això li feien cas.

Dels altres punts, només comentarem que Rahola era profundament federalista i, per tant, de cap manera separatista. Però els franquistes identificaven catalanista amb separatista i Rahola sí que se sentia molt catalanista. D’altra banda, sembla ser que, a la causa, no hi havia cap exemplar de L’Autonomista i que cap membre del tribunal tampoc no n’havia vist mai cap. La sentència, amb falsedat, qualifica el diari de separatista, quan, en realitat se subtitulava "Diari federalista republicà d’avisos i notícies". I, finalment, en els fets provats en què es fonamenta la sentència, se citen els tres textos a què ja hem fet referència. A la causa només apareixen dos d’ells, traduïts al castellà. Del tercer, "El heroísmo", no hi ha ni l’original català ni la traducció castellana. Per tant, el tribunal declara, en la sentència, que constitueix "un delito de rebelión militar" un text de Carles Rahola que ni el jutge militar instructor ni els membres del tribunal no havien vist.

En el judici, brevíssim, el fiscal reconeixia certament que Rahola no havia comès cap assassinat ni robatori. Però afegia que amb els seus escrits havia comès un crim igual o major. I, per tot això, va demanar la pena de mort per a Carles Rahola. El defensor va prendre la paraula després de la intervenció del fiscal. Havia de defensar vuit persones (en Carles Rahola i set acusats més) i només feia vint-i-quatre hores que l’havien designat defensor d’aquells acusats. Amb prou feines havia tingut temps de llegir les causes i tampoc no havia pogut parlar amb els processats. Va demanar que s’imposés als processats la pena inferior a la demanada pel fiscal. Sabia que qualsevol altra petició era inútil. La qüestió era salvar-los de la pena de mort, encara que s’haguessin de passar uns anys a la presó.

El judici contra aquelles persones va durar aproximadament una hora. En una hora, es van demanar sis penes de mort, una de sis anys de presó i una de cadena perpètua. Acabat el judici, el tribunal es va retirar a deliberar en secret i a dictar sentència.

Acta oficial del Consell de guerra sumaríssim d’urgència celebrat contra Rahola i altres.

En la plaza de Gerona, a primero de marzo de mil novecientos treinta y nueve. Tercer Año Triunfal. Reunido el Consejo de Guerra Permanente nº 3 de Cataluña, en el Salón de actos de la Audiencia Provincial, para ver y fallar las causas acumuladas, seguidas por el procedimiento sumarísimo de urgencia, y por el supuesto delito de rebelión militar contra Juan Gimbernat Padrosa, Agustín Armengol Mateu, Francisco Giménez Gutiérrez, José Díaz Guerra Calabuig, Jacinto Grau Batlle, Juan Lorenzo Alcalde, José Caps (sic) Nonell y Carlos Rahola Llorens, todos los cuales asisten a este acto.

Dada cuenta, por orden del Señor Presidente, de las actuaciones, por el Secretario del Consejo, comparecieron, a instancia de la defensa, tres testigos, los cuales manifestaron que el procesado Agustín Armengol Mateu, formó parte como Vocal de un Tribunal Popular, ha influido sobre los demás componentes de este nefasto Tribunal Popular, para que, en vez de la pena de muerte, se condenara a una persona de derechas, a la pena de seis años y un día, y que los también procesados JOSÉ CAPS (sic) y CARLOS RAHOLA son personas de ideología derechista, sin que les conste que hayan realizado hecho alguno delictivo.

Seguidamente el señor Presidente concedió la palabra al Señor Fiscal, quien después de hacer un detallado examen de los hechos y actuaciones sumariales, terminó solicitando que se imponga al procesado Juan Gimbernat, la pena de reclusión perpetua; para el procesado José CAPS (sic) la de doce años, o mejor dicho, la de seis años de prisión mayor, y para los demás procesados, la pena de muerte, como responsables, éstos, de un delito de rebelión militar que previene el artículo 237 y caso 2º del 238, ambos del Código de Justicia Militar, con la circunstancia agravante de perversidad por su significada actuación y por la trascendencia que tuvieron los hechos revolucionarios por ellos realizados, de conformidad con lo estatuido en el artículo 173 del mencionado Cuerpo legal, siendo también responsable de este delito el procesado Juan Gimbernat, pero, en cambio, estima que no concurre en el mismo circunstancia alguna modificativa de su responsabilidad criminal; y el otro procesado José Caps (sic) Noneli (sic) para quien pidió la pena de seis años y un día de prisión mayor, es responsable, en concepto de autor, de un delito de inducción a la rebelión, que previene y sanciona el párrafo 2º del artículo 240 del mencionado Código de Justicia Militar.

Acto seguido, el Señor Presidente concedió la palabra al Defensor, quien después de manifestar lo que estimó oportuno en favor de sus defendidos, terminó solicitando se imponga a los procesados la pena en grado inferior a la pedida por el Ministerio Fiscal.

El Señor Presidente pregunta a los procesados si tienen algo que alegar en su favor, contestando todos ellos, separadamente, que son totalmente inciertos los cargos que se les atribuyen, además de hacer otras alegaciones, sin interés (sic).

Con lo cual se da por terminado el acto, quedando el Consejo reunido en sesión secreta, para deliberar y dictar sentencia, extendiéndose la presente acta, que previa lectura firmo con el visto bueno del Señor Presidente, y doy fe.

Vto. Bº.
El Presidente del Consejo -
(Signatura il·legible)
El Secretario - (Signatura il·legible)

La casa on va viure Carles Rahola, a la ronda Ferran Puig de Girona

(Ampliar) - La casa on va viure Carles Rahola, a la ronda Ferran Puig de Girona.


Text de la sentència dictada pel Consell de Guerra sumaríssim d’urgència contra Carles Rahola i altres.

En la plaza de Gerona a primero de marzo de mil novecientos treinta y nueve. — III Año Triunfal.

Reunido el Consejo de Guerra Permanente número 3 de Cataluña para ver y fallar las Causas acumuladas, seguidas por el procedimiento sumarísimo de urgencia, por el supuesto delito de rebelión militar, contra JUAN GIMBERNAT PADROSA, AGUSTÍN ARMENGOL MATEU, FRANCISCO GIMÉNEZ GUTIÉRREZ, JOSÉ DÍAZ GUERRA CALABUIG, JACINTO GRAU BATLLE, JUAN LORENZO ALCALDE, JOSÉ CAPS NONELL, CARLOS RAHOLA LLORENS. Dada cuenta de las actuaciones; oídas la acusación fiscal y la defensa;

RESULTANDO: Que contra los legítimos Poderes del Estado, asumidos por el Ejército, a partir de 17 de Julio de 1936, en cumplimiento de su función constitutiva, se desarrolló un alzamiento en armas y una tenaz resistencia, cometiéndose a su amparo toda suerte de violencias, toda suerte de violencias (frase repetida), hechos en los que participaron los procesados en esta Causa en la siguiente forma:

1º. AGUSTÍN ARMENGOL MATEU, de 40 años de edad, casado, empleado, hijo de Jaime y Dolores, natural y vecino de Gerona.— De ideología izquierdista, afiliado al partido de Izquierda Republicana de Cataluña, del que fue Secretario y Vicepresidente. Por su participación en la revolución de 1934 estuvo detenido; al advenir el movimiento púsose desde el primer momento del lado de la causa roja, siendo nombrado Vocal del Tribunal Popular, que condenó a muerte, en sesión de 5 de noviembre de 1936, a la que asistió el procesado, a varias personas de derechas.

2º. FRANCISCO GIMÉNEZ GUTIÉRREZ, de 47 años de edad, casado, alguacil del Juzgado de Primera Instancia de Gerona, natural de Pontefría de Granada y vecino de Gerona. De ideología izquierdista, afiliado al Partido Sindicalista. Al advenimiento del Movimiento pasó a ocupar el cargo de oficial de Sala en la Audiencia Provincial; intervino en calidad de Secretario en el juicio celebrado en Gerona contra los militares de esta guarnición que se incorporaron al Movimiento; en el Ejército enemigo tuvo el empleo de Sargento y Capitán, si bien en este último estuvo poco tiempo, y fue depuesto por miedoso. Armado de fusil hizo guardia los primeros días del Movimiento y participó en saqueos, registros y robos; excitó al asesino Creixans (sic) contra los falangistas, aconsejando se les asesinase, como en efecto se hizo con siete muchachos falangistas detenidos; alentaba a los Tribunales Populares a que prodigaran la pena de muerte; formó parte de los grupos que asaltaron y robaron el palacio Episcopal.

3º. JOSÉ DÍAZ GUERRA CALABUIG, de 42 años de edad, casado, ex-Guardia Civil, hijo de Mariano e Isabel, natural de Portillos (Torrijos) y vecino de Gerona. Al poco tiempo de iniciarse la revolución roja fue designado miembro del Consejo de Obreros y Soldados, afecto a la U.G.T. y fue Presidente del Comité Provincial de la guardia nacional republicana de Gerona; integró asimismo el Comité revolucionario que funcionaba en la Comandancia de la Guardia Civil, cuyo comité acordó la muerte de varios miembros del Benemérito Instituto, asesinando unos treinta de ellos; además lo fueron el Capitán de Infantería Asensio y dos Brigadas de la Guardia Civil, persiguió enconadamente a cuantos consideraba pertenecientes al socorro blanco o simplemente afectos a la Causa Nacional.

4º. JACINTO GRAU BATLLE, de 44 años de edad, casado, ex-Guardia Civil, hijo de Joaquín y Dolores, natural y vecino de Gerona. Una vez estimó dominado el Alzamiento Nacional en Barcelona, púsose al lado de los marxistas, funcionando como “enlace” del Comité de la Comandancia de Gerona. A su hermano Juez del S.I.M. lo informaba de las actividades desplegadas por personas afectas a la Causa Nacional, ocasionándoles sanciones e internamientos en campos de trabajo. Pertenecía al S.R.I. Intrigaba al comité de Gerona para que acordase el fusilamiento de sus compañeros. Con su conducta y frases ofensivas para sus superiores, demostró gran indisciplina.

5º. JUAN LORENZO ALCALDE, de 39 años de edad, casado, hijo de Cipriano y Eladia, natural de Figueras y ex-Guardia Civil. Izquierdista, de gran ascendiente entre el populacho de Gerona; fue designado por el comité revolucionario que funcionaba en la Comandancia de la Guardia Civil de Gerona, Agente especial Delegado de dicho Comité en el destacamento de Culera (sic) y pueblos de Llansat (sic) y puerto (sic) de la Selva; como tal emitía informes sobre la conducta de sus compañeros y de las personas de orden; fueron con su gestión muy perjudicados los Guardias Civiles que no comulgaban con sus ideas. Mediante una denuncia que formuló al Comisario rojo de Orden Público de Puicerdà (sic), frustró la evasión al campo Nacional de un grupo de compañeros suyos. En sus funciones de Delegado acordó el traslado a Barcelona de otro guardia civil de su misma categoría.

6º CARLOS RAHOLA LLORENS, de 58 años de edad, casado, funcionario, natural de Cadaqués y vecino de Gerona, hijo de Fernando y Carolina.- Uno de los más destacados separatistas de Gerona, colaborador asiduo del diario separatista de esta localidad L’Autonomista en el que escribió artículos literarios e históricos y últimamente otros de carácter político, en los que alentaba a las masas a prolongar inútilmente su resistencia. Entre estos artículos figuran los titulados "Contra el invasor", "Refugios y jardines" y "El heroísmo". Influyente entre los elementos marxistas, favoreció a determinadas personas de derechas. Distinguió con su particular animosidad a los italianos y alemanes.

7º. JUAN GIMBERNAT PADROSA, de 27 años de edad, casado, camarero, hijo de Juan y de Francisca, natural de Cornellá de Ter (sic) y vecino de Gerona. No se le conocen actividades políticas determinadas, mas cuando estalló la guerra actual hallábase trabajando en su domicilio y en el mes de septiembre se alistó voluntario en el Ejército rojo, en el que obtuvo inmediatamente el grado de Sargento y poco despuóes el de Teniente.

RESULTANDO. Que no se ha probado en autos que el también procesado JOSÉ CAPS (sic) NONELL, de 47 años, casado, industrial, hijo de Narciso y Enriqueta, natural de Celra (sic) de Gerona (sic) y vecino de esta ciudad haya realizado hecho alguno delictivo en contra del Gloriosos Movimiento Nacional, a pesar de haberse comprobado en autos su ideología izquierdista. HECHOS PROBADOS.

CONSIDERANDO: Que los hechos que se relatan anteriormente y que el Consejo declara probados, constituyen un delito de rebelión Militar, que previene al artículo 237 y pena el caso segundo del 238, ambos del Código de Justicia Militar, de cuyo delito son criminalmente responsables, en concepto de autores, los procesados señalados con los números del 1º al 7º, ambos inclusive, del Resultado de Hechos Probados.

CONSIDERANDO: Que el Consejo, haciendo uso de la facultad que le confieren los artículos 172 y 173 del Código de Justicia Militar, estima justo imponer la pena en su máxima extensión a los procesados señalados con los números 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º, en el Resultando de Hechos Probados y el otro procesado con el nº 7 del propio Resultando, en la extensión que en el fallo se señala.

CONSIDERANDO: Que sólo pueden ser penados los hechos previamente definidos por la Ley como constitutivos de delito.

CONSIDERANDO: Que todo responsable criminalmente de un delito, lo es también civilmente.

VISTOS los artículos citados y demás de general aplicación,

FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a los procesados AGUSTÍN ARMENGOL MATEU, FRANCISCO GIMÉNEZ GUTIÉRREZ, JOSÉ DÍAZ GUERRA CALABUIG, JACINTO GRAU BATLLE, JUAN LORENZO ALCALDE y CARLOS RAHOLA LLORENS, a la pena de muerte; y al otro procesado JUAN GIMBERNAT PADROSA, a la RECLUSIÓN PERPETUA; a este último con las accesorias correspondientes y abono de la totalidad de la prisión preventiva sufrida.

ABSOLVEMOS al otro procesado JOSÉ CAPS (sic) NONELL.

ASÍ por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, Carlos Peña, R.Hernández Ros, Fernando Casas, Emeterio García, Andrés Gutiérrez García.

OTROSÍ; DECIMOS: Que el Consejo teniendo en cuenta los antecedentes izquierdistas del procesado absuelto JOSÉ CAPS (sic) NONELL, llama respetuosamente la atención de la Auditoría Judicial, por si estima procedente dar cuenta al Tribunal correspondiente a efectos de la Ley de Responsabilidades Políticas.

(Signatures dels esmentats membres del tribunal).

(Text bàsic: document didàctic "Girona de la mà de... Carles Rahola", publicat per l'Ajuntament de Girona)



  • Monument a Carles Rahola. Reportatge fotogràfic i article del monument a Carles Rahola erigit a la Rambla de la Llibertat de Girona.

  • La II República a Girona. Article històric sobre els esdeveniments a Girona durant la II República.

  • La Guerra Civil a Girona. Article històric sobre els esdeveniments a Girona durant la Guerra Civil 1936-1939.

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    Papers de presó de Carles Rahola

    (Ampliar) - Papers de presó de Carles Rahola, Ajuntament de Girona.
    "Podia anar-m'en. Com que no he fet cap mal i he cregut en la justícia, he restat ací, per a servir la nació. Us he sacrificat, muller i fills! Perdoneu-m'ho! Perdoneu-m'ho!"

    Monument a Carles Rahola a la Rambla de la Llibertat

    Carles Rahola, dibuix de Prudenci Bertrana. Imatge: Diputació de Girona.

    Logo del 70è aniversari de l'afusellament de Carles Rahola, el 15 de març.

    Carles Rahola, en els darrers anys de la seva vida.

    Monument a Carles Rahola a la Rambla de la Llibertat

    Portada del primer volum de "La pena de mort a Girona" de Carles Rahola, editat per Rafael Dalmau, 1975

    Carles Rahola. Dibuix d'Enric Marquès

    Carles Rahola. Dibuix de Josep Aguilera i Martí 1926 Carbó, 67x52 cm. Col·lecció particular. Imatge de Biblioteques públiques de Salt

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